Una duda que se nos plantea, desde hace mucho tiempo, es si las Distribuidoras realizan el pago de comisiones conforme a lo que reciben de las Editoriales o de otras Distribuidoras Nacionales.
Ya en su dÃa comentamos este tema (siempre dentro del terreno de las presunciones) ya que cabrÃa la posibilidad de que las comisiones o cantidades recibidas por algunas Distribuidoras no fuesen abonadas al vendedor.
SerÃa fácil para estas Distribuidoras llevar a cabo estos hechos,  ya que  el vendedor, realmente, desconoce las cantidades o comisiones que se asignan en cada momento a las publicaciones o a los artÃculos que vendemos.
Para poder demostrar nuestra hipótesis, necesitarÃamos información detallada de cada Empresa Distribuidora o Empresa Editorial. En este sentido, ya en su dÃa, nos remitimos a la Asociación de Editores, sin que hayamos recibido ningún tipo de respuesta a nuestra solicitud. Nos quedó claro que ellos tampoco estaban por la labor de ayudarnos en nuestra iniciativa de recurrir a los Tribunales para aclarar si se estaba llevando a cabo este tipo de delito y cuya gravedad serÃa notabla al referirnos a cifras cuantiosas.
En cualquier caso, resulta manifiesto que la mecánica comisiva de la infracción, se nos asemeja mucho al funcionamiento de la distribución de prensas y revistas, en la forma en que realizan los pagos algunas empresas.
En este tipo de delito hay dos fases completamente distintas: en la primera la empresa actua de forma correcta, en la legalidad, recibiendo los bienes en deposito, comisión, administración o cualquier otro tÃtulo que produzca obligación de entregarlos. En nuestro caso nos referirÃamos a la comisión propiamente dicha, es decir a la cantidad que recibe para abonar al vendedor por los artÃculos vendidos, ya que si dichas cantidades (comisiones o porcentajes)  no fuesen abonadas en su totalidad, es decir, dar a ese dinero el destino pactado, existirÃa el presunto delito.
En este caso se conjugarÃan, por tanto, el engaño, con el perjuicio, y el abuso de confianza, junto al dolo o ánimo de lucro, ya que el vendedor parte siempre de una base de buena fe por ambas partes, cuando recibe los oportunos descuentos por la venta del artÃculo, aún desconociendo si la cantidad que recibe es realmente la que le corresponde u otra muy inferior, pues carece de una referencia en la que basarse.
Para no alargarnos en un tema jurÃdico que puede resultar complejo, entendemos que tanto las Distribuidoras Nacionales, como las Editoriales (en este caso pudieran ser sus propias Asociaciones), deberÃan informar puntualmente a los vendedores de las comisiones o cantidades que les corresponden por las venta de cada artÃculo y que, en todo caso, han abonado u ordenado abonar a la distribuidora local que realiza la facturación.
No somos partidarios de que dicha información sea manejada exclusivamente por las Asociaciones de Vendedores ya que eso facilitarÃa una clara manipulación en aquellos casos en los que se hubiese pactado la desinformación de los vendedores, a cambio de beneficios económicos adicionales o “favores” a modo de recompensa por “mirar hacia otro lado” mientras se realizan actos de presunta apropiación indebida, de los que ademas, serÃan complices.
