Respuesta a Maricarmen de Cádiz.

Esta es la consulta: material en depósito.

Hola, soy una vendedora de Cádiz capital. Mi duda es referente al material que recibo ya que en el contrato que tengo se supone que es en depósito. El problema es que, a veces, me llega material invendible, en unas condiciones vergonzosas. Cuando lo devuelvo me lo rechazan. También quisiera saber por qué tengo que pagarlo si se supone que es en depósito. Creo que ese material tendríamos que pagarlo despues de venderlo y haber devuelto el sobrante. Gracias por vuestra respuesta y felicitaros por esta página Web que es “lo nunca visto”.Os pido que no lo dejéis. Sois los únicos que dicen la verdad y defienden al vendedor. Aquí no hay Asociación, pero la de Jérez está con Distrimedios con un descaro que da risa.

Respuesta:

                  Estimada Maricarmen, en relación con el depósito, en el contrato firmado por usted con la distribuidora, no se establece ningún plazo al efecto, si no que será la propia distribuidora la que estime dicho plazo, en función de las normas que le indiquen las editoriales (en teoría, ya que hacen lo que les viene en gana), por lo que la mercancía seguirá estando en depósito y será propiedad de la distribuidora hasta que esta lo retire en el plazo que lo estime, guardando relación con los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio.

                  “El depositario está obligado a conservar la cosa del depósito según lo reciba y responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieran por su malicia o negligencia”, (artículo 306 del Código de Comercio).

Cuando recibiera la mercancia en mal estado, usted debería hacer constar como le fuera posible tal hecho (lo ideal sería un fax con OK), buscando la sencillez y economía en la reclamación, sin perder la capacidad legal de la misma ya que debe tener siempre presente que le interesa tener prueba de su reclamación, para hacerla efectiva en el momento oportuno (resolución 382/1992 del Tribunal de la Competencia en la que se acepta como medio de prueba cartas enviadas a la distribuidora en demanda de un mejor servicio y razonando las quejas que padece por ese mal servicio y las respuestas de la empresa intentando dar una explicación de los hechos, cuando las hubiese.

Nosotros recomendamos entregar al repartidor aquella mercancía que no se encuentre en buen estado. Siendo éste el obligado a firmar un recibí como representante de la distribuidora. De hecho, depende del repartidor (muchos son unos desalmados) pero un buen número se hacen cargo de la mercancía, de su cambio y reposición. Éstos son los auténticos profesionales. La distribuidora está obligada a controlar a su personal y que éste dé el trato debido al cliente.

Lo normal es que se proceda al cambio inmediato, y si ésto no fuese posible, a su abono a petición del repartidor a la persona encargada en la distribuidora.

En relación con el suministro de la distribuidora, queda patente su descontento, por lo tanto aplique lo citado anteriormente, ya que es aplicable.

La distribuidora se obliga, a igual que usted, en el contrato y por tanto está obligada a respetar todas las estipulaciones de éste. La distribuidora deberá admitir las devoluciones siempre que se hagan conforme el contrato en tiempo y forma, pudiendo incurrir, en el caso de no proceder así, en un incumplimiento de contrato, lo que podría provocar la resolución del mismo (artículos 1.254, 1.091, 1.101, 1.214, 1.278 y 1.124 del Código Cívil, que dice así:

       “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”.

      “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y abono de los intereses en ambos casos…”

En relación con el pago, éste nunca debe hacerse antes del vencimiento del plazo de devolución. Es decir, lo normal es que el cobro se realice con posterioridad a la devolución y considerando la diferencia entre cantidad recibida y devuelta, lo que permite, además, regularizar el servicio. Está claro que este plazo es diario para los periódicos de tirada diaria, semanal para los de tirada semanal y así sucesivamente. Los mismos plazos se deben considerar para todas las demás publicaciones. No obstante, dada la dificultad, entendemos que los periódicos se cobrarán semanalmente y el resto de publicaciones con posterioridad a su fecha de devolución. Vemos factible la facturación semanal de la prensa, quincenal para las publicaciones semanales, a los 21 días para las quincenales, 37 días para las mensuales, etc. Siempre permitiendo que el sobrante sea devuelto y abonado en la misma factura que se proceda a su cobro.

    Si la mercancía no es de su interés devuélvala de forma inmediata ese mismo día, para que sea abonada cuanto antes.

   Debemos recordar que en la actualidad Distrimedios se ha saltado todas las normas e incumple sistematicamente cualquier normativa que exista. Por tanto somos los vendedores los que debemos proceder a denunciar todas estas irregularidades.

   Si con posterioridad a la interposición de una denuncia usted detecta cualquier irregularidad: bajadas de servicios por debajo sus estadísticas de ventas, pérdida de paquetes, etc. interponga un adenuncia por un  presunto delito de “coacciones” como consecuencia de la denuncia interpuesta.

 Referente a los páquetes entregados por el repartídor, debe usted exigir que en el albarán de entrega conste el número total de paquetes que le remite la distribuidora, con el fin de que el repartidor busque en la furgoneta hasta encontrar los que le falten. En caso contrario debe firmarle en el albarán, indicando que le se le entrega una cantidad concreta de paquetes con el fin de demostrar que no se corresponde con lo contabilizado en el albarán. Posteriormente, la distribuidora deberá reponerle, de forma inmediata, la mercancia que le falte mediante un envío especial. Recordemos que deben tener un fondo de material para prevenir estas situaciones. Aquí no sirve el abono cuando esta mercancía suponga una perdida para el punto de venta. Nos referimos a revistas de venta regular, en toda caso se deberá indemnizar con el equivalente a las pérdidas ocasionadas. Es decir, realizar el abono a precio de portada, con el fin de que no se perjudique en los beneficios perdidos, siempre que la reposición fuese demostradamente imposible. Pensemos que hay “lucro cesante” (tema que trataremos próximamente).

También debe solicitarle, a la persona que atienda la reclamación, que le abone los gastos ocasionados por la misma (llamadas telefónicas, fax, telegramas, cartas certíficadas, etc.) Queda claro que, en algunas ocasiones, los costos de reclamación superan al beneficio obtenido por la venta del artículo. Por tanto, deben resarcirle por todos los gastos y molestias ocasionados.

                                                     Juan Paniagua Augusto.

1 en la Web www.vendedoresdeprensa.com

 

 

22 thoughts on “Respuesta a Maricarmen de Cádiz.












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