Información general sobre el Plan Avanza.

 Información remitida por la Delegación de Málaga, para su publicación. Este tema ya fue tratado ampliamente en el año 2006 y se remitió a todos los asociados circular informativa sobre los requisitos y los pasos a seguir para su solicitud. Vemos claramente que tras el fracaso de aquella época, provocado por el ingente número de empresas que se lanzaron a realizar ofertas para “vendernos” equipos a precio de oro, que, como ya se informó, estaban subvencionados y próximos a finalizar  el plazo en este 2010 que llega, se ve claramente que les “pesa” el dinero liberado para cubrir el plan de informatización de pequeñas y medianas empresas. Ahora el truco está en “vendernos” el mantenimiento de por vida con un coste mensual que viene a cargar más la maltrecha economía del vendedor de prensa. El coste del mantenimiento, el control total de nuestros puntos de venta, así como nuestras pasarelas de pago, los portes abusivos, la bajada de márgenes y un largo etcétera, favorecerá que las distribuidoras tomen el control total sobre nuestras operaciones comerciales, faciliatrá el juego con Hacienda, y les permitirá “colar” las comisiones ridículas que pagan por conceptos como recargas de telefonía, bonobús electrónico, vales de periódicos, etc.En fin, el control total, el monopolio más absoluto, en manos de los mismos de siempre, con el visto bueno del Gobierno que aparece encantado con una forma más de control y “sangrado” de las economías más débiles. desde luego ya tenemos claro que los favorecidos serán los de siempre y que los que trabajamos de sol a sol, estamos para mantener el entramado económico de Zapatero, cuyo truco no es otro que vendernos la imagen de protección a los más debil, con concesiones electoralistas que encubren un movimiento masivo de dinero hacia las grandes empresas que momopolizan la ecnomía maltrecha de nuestro país.

Sigamos siendo generosos regalando el dinero de todos los españoles a paises en desarrollo, condonado la deuda de estos paises y regularizando a sus emigrantes ilegales para conseguir votos seguros con vista a las proximas elecciones. Tomadura de pelo, tras tomadura de pelo, no sólo a los españoles, también a los que ya están situados, regularizados y nacionalizados en nuestro pais, ya que ellos serán los grandes perjudicados, de toda la farsa montada por el débil Gobierno liderado por Zapatero.

El 4 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se  aprueba el plan 2006-2010 para el desarrollo de la sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, Plan Avanza, y se adoptan mandatos para poner en marcha diversas medidas normativas de impulso a la sociedad de la información. En dicho Acuerdo se establece que se ha elaborado un Plan orientado a conseguir la adecuada utilización 

de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad. Con el objetivo de afianzar los hitos alcanzados en el ámbito de Avanza, se ha definido el Plan Avanza2, en el contexto presupuestario del año 2009, que tras la 

evaluación de los resultados alcanzados hasta ahora, refuerza determinadas líneas estratégicas. Uno de los principales objetivos del Plan Avanza2 es contribuir a la recuperación económica de nuestro país gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, con una 

especial atención a los proyectos que compaginen, además, la sostenibilidad y el ahorro energético. En este contexto, Avanza2 tiene como reto no ya tanto la dinamización de la oferta (en gran medida, ya lograda) como el fomento de la demanda, así como en el 

aprovechamiento del impulso del desarrollo del sector para la consolidación de una industria TIC propia especializada en sectores estratégicos y siempre volcado en la pyme, en la que se centra la mayor parte de los esfuerzos. Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, 

Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país. 

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social por el que se modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición 

Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. A estos efectos, Red.es tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es”, la función de 

Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como, por lo que ahora importa, el fomento y 

desarrollo de la Sociedad de la Información. En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad se ha encomendado a la entidad el apoyo a las iniciativas impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la 

sociedad de la información. Red.es, en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, ha puesto en marcha un nuevo Programa para el Impulso de la Empresa en Red – Programa Empresas en Red (en adelante, “el Programa”), enmarcado en el área de actuación de Capacitación TIC del Plan Avanza2 ya citado. El Programa prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las PYMEs, mediante la 

identificación de soluciones tecnológicas en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las PYMEs de 

mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones. Las soluciones que se promuevan dispondrán necesariamente de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos 

de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas de su sector. Se trata, por tanto, de un Programa “catalizador” que pretende contribuir a eliminar los inhibidores asociados a la falta de percepción de utilidad y al déficit de confianza, acelerando el proceso de adopción de tecnología. 

Por consiguiente, el Programa tiene como objetivo la formación en cada uno de los sectores de actividad a los que se dirija, de una “masa crítica” de empresas que, con criterios estrictamente pragmáticos y de rentabilidad, adopten decisiones de inversión en tecnología que incidan efectivamente en la productividad y 

competitividad de las mismas. Este objetivo se establece desde el convencimiento de que, una vez alcanzado determinado umbral de penetración de tecnología en un sector empresarial y/o en un ámbito geográfico, y una vez acreditados los efectos positivos de dicha adopción sobre la competitividad de las empresas que hayan 

optado por ella, los mecanismos del mercado favorecerán la generalización de la adopción de tecnologías en la totalidad de ese ámbito sectorial o territorial. Red.es ejecuta el Programa Empresas en Red en colaboración con la Dirección 

General de Política de la PYME (“DGPYME”), en virtud del Convenio suscrito con 29 de diciembre de 2007, para el desarrollo de actuaciones orientadas a impulsar la actividad innovadora de las pequeñas y medianas empresas y a fomentar la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus procesos 

de negocio, como medios para mejorar la productividad y competitividad de las empresas (el “Convenio Colaboración con la DGPYME”). El programa Empresas en Red promueve la incorporación de soluciones sectoriales, de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de 

negocio de las PYMES, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas del sector en cuestión. El sector de canal de distribución de la industria editorial (comercio al por menor de 

libros, periódicos y papelería) ha sido uno de los sectores seleccionados para iniciar actuaciones de impulso a la adopción de las TIC entre las pymes pertenecientes a dicho sector, debido a su situación actual de baja utilización de aplicaciones de gestión y nuevas tecnologías, el elevado recorrido que tiene el sector en términos de 

mejora de productividad y competitividad asociada a la incorporación de TIC y el entorno actual del sector, con elevados índices de cierre de puntos de venta tradicionales. Para ello, como parte del Proyecto de impulso de la adopción de las TIC en el sector 

de canal de distribución de la industria editorial, Red.es ha diseñado un proyecto de capacitación tecnológica (en adelante, el Proyecto de Capacitación Tecnológica), que permitirá dotar a un número de empresas del sector de una solución tecnológica orientada a optimizar la operativa y la gestión del punto de venta de libros, 

periódicos y papelería llevándose a cabo asimismo un posterior seguimiento del impacto de dicha implantación. Con el fin de seleccionar a las empresas que participarán en el Proyecto de Capacitación Tecnológica, Red.es convoca la concesión de las ayudas en especie en 

las que se concreta dicho Proyecto. Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación de una solución denominada Gestión de Punto de Venta, y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para dicha implantación, 

así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para proceder a dicha implantación. El detalle de las concretas prestaciones de la solución para cada categoría está recogido en la Base Sexta. Las ayudas objeto del Proyecto de Capacitación Tecnológica pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del 

Consejo, relativo al FEDER. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen «de minimis», de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión. El artículo 149.1.21ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia 

exclusiva en materia de telecomunicaciones. Además, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas 

o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de 

telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. En su virtud de lo anterior se establecen las siguientes Bases que regularán la Convocatoria de Ayudas en las que consiste el Proyecto de Capacitación Tecnológica. 

Primera. Objeto 1. Constituye el objeto de estas Bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de la concesión de las ayudas en especie en las que se concreta el Proyecto de Capacitación Tecnológica 

denominado Impulso de la Adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector de Canal de Distribución de la Industria Editorial destinado a las Comunidades y Ciudades Autónomas indicadas en la Base Quinta. 

2. Este Proyecto de Capacitación Tecnológica pretende validar el modelo de negocio de las soluciones tecnológicas que han acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad y verificar su impacto en la 

productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las PYMES del sector (CNAE 931 5247: Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería) que se seleccionen. 1 CNAE-93 y sus equivalentes con la codificación CNAE-2009 

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas y documentación a presentar 1. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie en que consiste el Proyecto de Capacitación Tecnológica los solicitantes deberán 

ser empresas que cumplan y acrediten mediante declaración responsable o copia de los documentos administrativos correspondientes, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos: a) Tener una plantilla de entre 0 y 9 empleados. 

b) Desarrollar su actividad principal en el sector CNAE 93 5247. c) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años. Dicho plazo resulta imprescindible para medir objetivamente la productividad inicial consolidada de la empresa y la productividad final después del 

Proyecto de Capacitación Tecnológica. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) No haber participado en un proyecto piloto que haya contado con el 

apoyo de algún organismo de la Administración General del Estado y que sea de similares características al presente Proyecto (mismo sector de actividad y mismo tipo de ayuda concedida). f) Que estén radicadas en alguna de las Comunidades o Ciudades 

Autónomas indicadas en la Base Quinta. 2. Los solicitantes deberán aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tercera.- Formalización y presentación de solicitudes 

Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en los Anexos I, II y III de las presentes Bases. Las Bases reguladoras (incluyendo los Anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (www.red.es). Las solicitudes deberán ir acompañadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda, especificados en la Declaración Responsable. Los solicitantes deben imprimir los Anexos I, II, III y la Declaración Responsable, 

cumplimentarlos, firmarlos y sellarlos. Esta documentación deberá ser remitida a Red.es en el plazo indicado en la Base Octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los Anexos. Las solicitudes podrán presentarse: 

a. De forma telemática: ante Red.es a través de las direcciones de correo electrónico: economiadigital@red.es ; sg.contratacion.consultas@red.es b. Ante una Entidad Colaboradora según lo descrito en la base Décima. c. Ser remitidas directamente a esta entidad a la siguiente dirección: Red.es – Área de Sociedad y Pymes. Dirección de Operaciones Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Cp. 28020, Madrid. Cuando la documentación se envíe por correo postal, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a Red.es la 

remisión de la solicitud mediante télex, fax [(+34) 91 212 76 34], telegrama ó correo electrónico (economiadigital@red.es ; sg.contratacion.consultas@red.es). Transcurridos, no obstante, diez días, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la Base Segunda, acredite mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Base, Red.es podrá solicitar, al solicitante o en su caso, al beneficiario, en cualquier momento, la presentación de los documentos 

administrativos correspondientes que demuestren el citado cumplimiento. Cuarta.- Procedimiento de concesión de ayuda El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los artículos 22 a 27. 

Quinta.- Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda La comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación entre las mismas a efectos de la adjudicación de la ayuda, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios. 

Red.es seleccionará un número estimado de 2.000 solicitudes.  Las solicitudes que presenten las empresas se atenderán siempre que se cumplan los requisitos indicados en esta Orden, con base a los siguientes criterios: 1) Se establece un reparto por Comunidad y Ciudad Autónoma, según la tabla siguiente, donde aparecen los valores porcentuales máximos (sobre el total de 

empresas beneficiarias) que corresponden a cada Comunidad y Ciudad Autónoma. Número de solicitudes Andalucía 35,40% 

Canarias 6,06% Castilla La Mancha 7,27% Extremadura 8,24% Ceuta 0,82% 

Melilla 0,73% Asturias 3,88% Castilla y León 8,24% Galicia 11,15% 

Murcia 5,09% Comunidad Valenciana 13,09% 2) Para determinar las empresas seleccionadas en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas previstas en el apartado anterior, se atenderá al criterio 

objetivo de selección de estricta prioridad temporal en la presentación de la solicitud. En el caso de que queden vacantes en cualquiera de las Comunidades o Ciudades Autónomas, se seleccionarán otras empresas, de nuevo por estricta aplicación del criterio de prioridad temporal hasta completar el límite global de empresas. 

El límite global estimado de empresas beneficiarias fijado anteriormente (2.000 empresas) podrá modificarse en función del nivel de concurrencia y disponibilidad – 9 – C000034/09-ED presupuestaria asignada al proyecto de Capacitación Tecnológica objeto de la 

presente Orden. En el caso de que el límite global aumente, las nuevas solicitudes serán seleccionadas en virtud a los criterios mencionados anteriormente. Las solicitudes que presenten las empresas en el marco de la presente Orden se corresponderán con la implantación de la solución Gestión de Punto de Venta. 

Sexta.- Determinación de la ayuda en especie para las micropymes seleccionadas 1. La cuantía total máxima de las ayudas en especies que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria es de 8.000.000 euros. 2. Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación 

de la solución Gestión de Punto de Venta dirigida a empresas que deseen cubrir necesidades derivadas de la gestión diaria en su actividad comercial tales como gestión de ticket de venta, transacciones con tarjeta, control de stock, inventarios, etc. 

La solución Gestión de Punto de Venta será un sistema de gestión basado en un terminal punto de venta tipo PC, que se beneficiará, además, de los servicios prestados por una plataforma central orientada a interconectar a todos los agentes del sector (puntos de venta, distribuidoras de prensa y otras publicaciones y editores 

y proveedores de artículos) con el objeto de facilitar el intercambio de información y proporcionar las bases para la optimización de los distintos procesos que se dan entre estos agentes. Adicionalmente, la solución Gestión de Punto de Venta incluye un servicio de marketing dinámico, orientado a favorecer la venta por impulso. 

Entre los elementos funcionales que componen la solución Gestión de Punto de Venta se encuentran los siguientes: · Software de Front Office para uso con pantalla táctil (interfaz gráfica visual y conductiva) que permita dar soporte a la actividad diaria en el 

punto de venta. · Venta de artículos con lectura de código de barras. Identificar productos mediante referencias únicas o de estándares de códigos de barras, bien mediante empleo de dispositivos que permitan la lectura, bien de forma 

manual. – 10 – C000034/09-ED · Gestión de artículos. Dar de alta, baja, modificación y consulta y localización de artículos por criterios que permitan optimizar los 

procesos de gestión de los mismos. · Gestión de caja. Controlar movimientos de caja: apertura diaria, arqueo, salida de cambio, etc. · Totalización de ventas. Generar tickets, facturas, albaranes, notas de 

entrega; conformar y aprobar facturas. · Manejo de diferentes formas de pago. Soportar diferentes métodos de pago como efectivo, tarjeta, etc. · Gestión de precios, ofertas, descuentos: Aplicar precios y ofertas 

definidos; manejar pedidos, reservas, promociones, etc. · Gestión de compras y proveedores. Identificar y seleccionar proveedores; emitir y realizar seguimiento de pedidos; actualizar stock. 3. Las soluciones serán prestadas como servicios que incluyen la provisión, 

instalación, configuración, pruebas y formación básica de los elementos de la solución, así como el mantenimiento del servicio por el periodo de vigencia de la ayuda en especie indicado en el apartado CUARTO de la presente Base. Por lo que se refiere a las actividades de asesoramiento que comprende esta 

ayuda en especie, las mismas se especifican en el Plan de Asesoramiento y permitirán a los usuarios manejar con soltura las nuevas funcionalidades implantadas. Además, se recomienda un asesoramiento complementario que abarque temática más allá de las aplicaciones en caso de ser necesario. 

Se identificarán los diferentes perfiles de cada usuario final y de acuerdo con cada tipo se identificarán los objetivos y conocimientos previos a la realización de las tareas de asesoramiento. 4. Red.es pondrá a disposición del beneficiario de la ayuda la solución Gestión de 

Punto de Venta durante un plazo de doce meses, desde la fecha de finalización de la implantación efectiva de la solución. Concluido dicho plazo, el beneficiario podrá mantener el servicio prestado por la solución Gestión de Punto de Venta asumiendo directamente el coste del mismo. 

– 11 – C000034/09-ED 5. Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios, mediante las correspondientes licitaciones públicas que tendrán lugar con posterioridad a la presente 

convocatoria de la ayuda, encontrándose aprobado el gasto con carácter previo a la convocatoria. Séptima.- Órganos competentes y tramitación 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Operaciones de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se plasmarán en el informe de la evaluación final en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada que servirá como propuesta de resolución y que 

deberá expresar, como mínimo, (i) el solicitante para el que se propone la concesión de la ayuda, (ii) el contenido de la ayuda que se propone conceder, (iii) el resultado de la evaluación efectuada y (iv) la justificación de las modificaciones propuestas en su caso por el solicitante, que hubieran 

condicionado la propuesta de resolución. 3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Red.es. Las resoluciones deberán dictarse en un plazo de quince días desde la fecha de 

elevación de la propuesta de resolución, y serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Podrán establecer medidas técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones subvencionadas. 

En la resolución estimatoria de la concesión de ayuda se hará constar, como mínimo, (i) la identidad del beneficiario o relación de beneficiarios de la ayuda, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes (ii) el contenido de la ayuda concedida, así como sus características y motivación, y (iii) cuantos 

extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda. Octava.- Plazos, notificaciones y publicidad 

1. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de DIEZ SEMANAS, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden. 2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de SEIS MESES contados desde el día de publicación de esta Orden. 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud. 3. Las notificaciones se realizarán a través de la dirección de correo electrónico que al efecto deberá ser facilitada por el solicitante en su solicitud. 

4. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el perfil del contratante de Red.es. Novena.- Obligaciones del beneficiario 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de 

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y 

control del gasto. Asimismo, en tanto las ayudas concedidas con cargo a las presentes Bases estuvieran cofinanciadas con Fondos comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa sobre dichos Fondos. 

Igualmente, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis», en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración 

Anual de Ayudas de minimis mediante el formulario adjunto como Anexo II. 2. El éxito del Proyecto de Capacitación Tecnológica exige la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Por ello, el beneficiario asume en todo caso la obligación de colaborar al respecto y facilitar dicha 

recopilación, análisis y valoración de información a Red.es, la cual, a estos efectos y siempre de acuerdo con el beneficiario, podrá tener acceso a las instalaciones de éste.  Esta información se recopila por Red.es a los solos efectos de lograr el buen fin  del Proyecto de Capacitación Tecnológica, sin que pueda ser destinada por 

Red.es a ninguna otra finalidad ni facilitarla a terceros, excepto cuando le sea exigible por normas de obligado cumplimiento que le sean de aplicación. 3. El beneficiario tiene la obligación de acudir a aquellos cursos de capacitación relacionados con la ayuda, recomendados para un uso óptimo de la aplicación 

implantada. 4. En particular, resulta de especial relevancia la información precisa, detallada y puntual que permita conocer y valorar los principales problemas a los que se enfrentan las PYMES durante el proceso de implantación de una solución TIC, y 

los beneficios económicos que aportan una solución TIC a una PYME una vez implantados. Por ello, sin perjuicio de la posibilidad de completar y ampliar los requerimientos de información, los beneficiarios se comprometen a informar sobre los puntos cubiertos por los cuestionarios adjuntos como Anexo III. 

El beneficiario tiene la obligación de realizar un uso continuado de la solución Gestión de Punto de Venta, con el fin de poder evaluar correctamente los beneficios económicos que aportan la solución a una PYME una vez implantados. Por ello, los beneficiarios se comprometen a realizar un uso 

adecuado y continuado de la aplicación a lo largo de la duración del Proyecto de Capacitación Tecnológica. 5. El beneficiario de las ayudas será responsable de informar al público de la participación de los fondos de la Unión Europea, colocando una placa 

explicativa permanente, visible y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 relativo a los Fondos 

Estructurales. La placa incluirá una referencia al tipo y nombre de la operación, además de la siguiente información, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006: 

a) El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas previstas en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, así como la referencia a la Unión Europea;  b) La referencia al FEDER: “Fondo Europeo de Desarrollo Regional”;  c) Una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido 

cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: “Una manera de hacer Europa”, o la declaración que, en su caso, acuerde Red.es. Asimismo, el beneficiario aceptará ser incluido en la lista de beneficiarios de las 

actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria, tal y como prevé el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, Red.es suministrará al beneficiario las placas a instalar, comprometiéndose el beneficiario a instalar y 

mantener las mismas durante el período de vigencia previsto en la legislación aplicable. El beneficiario se compromete, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 

57.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, a mantener los bienes y equipos objeto de la 

ayuda, de forma que no exista una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años desde la concesión de la ayuda (o tres años, en función de lo que finalmente decida la Administración competente) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un 

organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de los equipos y licencias o del cese de una actividad productiva. El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que 

se produzca en los equipos y licencias objeto de la ayuda, en su uso y destino. 6. El beneficiario de las ayudas deberá también colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, incluyendo el tipo y nombre de la ayuda, la imagen institucional de 

Red.es y la declaración de que ha sido cofinanciada por ésta. Red.es suministrará al beneficiario la placa a instalar, comprometiéndose el beneficiario a instalar y mantener las mismas durante el mismo periodo que la placa indicada en el apartado 4 anterior. 

7. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberá mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER y por Red.es, citando el “Programa para el Impulso 

de la Empresa en Red” (Programa Empresas en Red). Décima.- Entidades Colaboradoras La entidad pública empresarial Red.es seleccionará al menos una entidad colaboradora que se encargará de gestionar las solicitudes que le hagan llegar las 

empresas interesadas en solicitar las ayudas en especie reguladas en la presente Orden. Podrán ser entidades colaboradoras todas aquellas asociaciones o federaciones empresariales del sector de edición y distribución de la industria editorial. Red.es 

únicamente seleccionará a aquellas que tengan una implantación relevante en el sector. Red.es formalizará con dichas entidades el correspondiente convenio de colaboración. Serán obligaciones de las entidades colaboradoras: 

· Realizar difusión de la presente Orden. · Comprobar y verificar que las solicitudes sean presentadas en los términos establecidos por la entidad pública empresarial Red.es. · Registrar el orden de llegada de las solicitudes, de tal forma que aparezca el 

día y hora de entrega en las oficinas de la Entidad Colaboradora. · Remitir a la entidad pública empresarial Red.es las solicitudes recibidas a través del medio que se establezca al efecto en el Convenio que será suscrito entre la entidad colaboradora y Red.es. 

Decimoprimera.- Plazos, notificaciones y publicidad para la convocatoria de selección de Entidades Colaboradoras 1. Las entidades interesadas en participar como Colaboradoras en la Convocatoria deberán cumplimentar la solicitud incluida en el Anexo IV y remitirla a Red.es 

en un plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden. 2. Red.es publicará, en un plazo máximo de QUINCE DÍAS después de la 

finalización del plazo de presentación de solicitudes, a través de su página web la/s Entidad/es Colaboradora/s. 3. Las solicitudes que no reunieran los requisitos exigidos o que no acompañen los documentos solicitados tendrán un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS 

naturales, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la subsanación de errores o acompañar la documentación preceptiva. En el caso de no proceder a la subsanación se entenderá desestimada dicha solicitud. Decimosegunda.- Modificación de la ayuda en especie 

1. Las solicitudes de modificaciones justificadas de la actuación objeto de la ayuda concedida, que supongan variación de sus conceptos o del cumplimiento de plazos aprobados para la realización de la misma, siempre que traigan su causa en circunstancias sobrevenidas, sean necesarias para el buen fin del proyecto y 

acordes con el interés público perseguido, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. 2. En todo caso, toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión 

de la ayuda, así como la superación del límite de ayuda referido en el apartado dos de la base Decimocuarta de la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada. Decimotercera.- Compatibilidad de la ayuda en especie 

1. Las ayudas en especie objeto de las presentes Bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 de su Reglamento de ejecución. En consecuencia, el importe de las 

subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada. 2. Asimismo, las ayudas se someterán en cuanto a su cuantía máxima por beneficiario a lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la 

Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a las ayudas de minimis.  Decimocuarta.- Incumplimientos y reintegros 1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, 

previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas (esto es, un importe equivalente al precio de adquisición del bien o servicio). El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la 

ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del 

Estado establezca otro diferente. 2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la referida Ley General de Subvenciones si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. 

Disposición final primera.- Entrada en vigor Estas Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la página web de Red.es. Madrid, a 2 de junio de 2009 

Sebastián Muriel Herrero Director General de Red.es  Solicitud dirigida a: Red.es. Área de Sociedad y Pymes. Dirección de Operaciones. 

Edificio Bronce. Plaza Manuel Gómez Moreno s/n 28020 Madrid. España 

Anexo I SOLICITUD D……………………………………………………………………… con DNI………………………………….. en calidad de………………………………de la Empresa ………………………………………………….. … 

con CIF/NIF………………………………con teléfono………………………………………………………… con correo electrónico………………………………………………………………. …………………………… y con domicilio social en ………………………………………………provincia de………………………….. Habiendo leído las bases de la convocatoria: 

SOLICITA Su inscripción en orden a la inclusión en el proceso selectivo para la implantación del Proyecto de Impulso de la Adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector de Canal de Distribución de la Industria EditorialAsimismo, DECLARA Que acompaña la presente, de declaración responsable de estar al corriente de los requisitos indispensables para su inclusión, así como de la documentación exigida en la convocatoria. 

Que acepta las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, establecen las bases de la convocatoria de ayudas. …………………………………, a…… de………………. de……. Firma 

Solicitud dirigida a: Red.es. Área de Economía Digital. Dirección de Operaciones. 

Edificio Bronce. Plaza Manuel Gómez Moreno s/n 28020 Madrid. España 

DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS D……………………………………………………………………… con DNI………………………………….. en calidad de………………………………de la Empresa ………………………………………………….. … con CIF/NIF………………………………con teléfono………………………………………………………… con correo electrónico………………………………………………………………. …………………………… y con domicilio social en ………………………………………………provincia de………………………….. DECLARO RESPONSABLEMENTE 1. Que la Empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, 

salvo que estuvieran garantizadas. 2. Que la Empresa no está incursa en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por 

el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3. Que la Empresa, se encuentra clasificada dentro del CNAE 93 5247 (o sus equivalentes con la codificación CNAE-2009) 4. Que la Empresa tiene una antigüedad de al menos 2 años desde su constitución. 

5. Que la Empresa tiene actualmente …………………………… empleados. 6. Que la Empresa no ha participado en un proyecto piloto que haya contado con el apoyo de algún organismo de la Administración General del Estado y que sea de similares características al presente Proyecto. 

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente. …………………………………, a…… de………………. de…….  Solicitud dirigida a: Red.es. Área de Economía Digital. Dirección de Operaciones. 

Edificio Bronce. Plaza Manuel Gómez Moreno s/n 28020 Madrid. España 

Anexo II Declaración Anual de Ayudas Públicas Sujetas Régimen de minimis DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA NOMBRE: _____________________ APELLIDOS: ____________________________________________ NIF: ______________ COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ____________________________ CIF: ______________ DOMICILIO: ________________________________________________________ LOCALIDAD: __________________PROVINCIA: ____________________CP:_____________________ TELÉFONO: ____________________CORREO ELECTRÓNICO: __________________________ _____ Código CNAE 93 : ________ _____________Nº EMPLEADOS: __________ DECLARA Que NO ha obtenido, ningún tipo de ayuda de las Administraciones Públicas españolas y/o comunitarias, sujetas al régimen de minimis en los últimos tres ejercicios fiscales. 

Que SÍ ha obtenido las siguientes ayudas de las Administraciones Públicas españolas ó comunitarias sujetas al régimen de minimis en los últimos tres ejercicios fiscales, siendo éstas las que figuran a continuación: ORGANISMO 

CONCEDENTE OBJETO DE LA AYUDA IMPORTE DE LA AYUDA (€)P/S* 

* Se debe poner P si la ayuda es un Préstamo y S si es una Subvención. Asimismo, declara conocer el carácter de minimis de la ayuda que en su caso obtenga con la presente solicitud y se compromete a no recibir individual o acumuladamente, ayudas con el mismo carácter de minimis en un periodo de tres ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión que superen el límite de los 

200.000 € y de 100.000 € en el caso de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en subvenciones o en subvención equivalente para el caso de los préstamos. El presente programa se rige y ampara en el reglamento CE Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de 28 de 

diciembre de 2006 (L379/5 a L379/10) En __________________ a ____ de ________ de _____ (Firma y sello del solicitante) 2 NOTA: TODOS LOS DATOS ECONÓMICOS EN EUROS SIN DECIMALES  Solicitud dirigida a:  Red.es. Área de Economía Digital. 

Dirección de Operaciones. Edificio Bronce. Plaza Manuel Gómez 

Moreno s/n 28020 Madrid. España Anexo III 

A.- EQUIPAMIENTO. Si No ¿Dispone su empresa de ordenadores?  Portátiles Sobremesa Especifique la antigüedad de los equipos:……………meses/años ¿Dispone de telefonía móvil de uso empresarial?  Si es así, qué tipo de tecnología: _ GSM _ GPRS _ UMTS  ¿Dispone su empresa de dispositivos PDA o terminales Blackberry? ¿Dispone la empresa de acceso a Internet? _ A través de la línea telefónica (modem, adsl…) _ A través de su móvil, PDA, etc. _ A través de tecnología móvil utilizando el ordenador ¿Dispone de página Web corporativa? B.- SOFTWARE Si No En su empresa, ¿hay algún empleado dedicado a la gestión administrativa (contabilidad, facturación, etc.)? _ No, no hay ninguno _ Sí, dedicado plenamente _ Sí, dedicado de forma parcial  ¿Utiliza el ordenador para llevar a cabo la gestión administrativa? C.- SITUACIÓN TIC DE LA EMPRESA Si No La empresa conoce y valora las ventajas de las TIC para el negocio  Solicitud dirigida a:  Red.es. Área de Economía Digital. Dirección de Operaciones. Edificio Bronce. Plaza Manuel Gómez Moreno s/n 28020 Madrid. España El uso del PC es habitual en las actividades de la empresa  El uso de Internet es habitual en las actividades de la empresa Percibe las tecnologías de movilidad como algo útil para su empresa D.- CLIENTES y PROVEEDORES Si No La empresa utiliza el correo electrónico para su comunicación con los  clientes y proveedores La empresa utiliza Internet en tareas de búsqueda de información de clientes, competidores, proveedores, etc. La empresa dispone de una página web en Internet en la que existe  información de la compañía y de sus productos y servicios E.- EMPLEADOS. En el caso de que la empresa tenga varios empleados, proporcione los siguientes datos Si No El porcentaje de empleados que utiliza habitualmente las TIC es superior al 50% Especifique: ……………………………………………………………………….. Se da formación a los empleados en el uso de las TIC Los empleados tienen capacidad para solucionar problemas básicos que se producen en el uso de las TIC  Solicitud dirigida a: Red.es. Área de Economía Digital. Dirección de Operaciones. Edificio Bronce. Plaza Manuel Gómez Moreno s/n 28020 Madrid. España 

Anexo IV SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA D………………………………………………………… con DNI……………………………….. en calidad de………………………………………………….. de la Entidad Colaboradora 

…………………………………………………………con CIF/ NIF……………………………………………………………………………………. y con domicilio social en …………………………………………………………………………………………………, provincia de…………………………………. 

Habiendo leído las bases de la convocatoria publicadas en el sitio web de la entidad pública empresarial Red.es: SOLICITA Su participación como Entidad Colaboradora en la Convocatoria de concesión de ayudas en especie para la 

realización del Proyecto de Impulso de la Adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector de Canal de Distribución de la Industria Editorial. Asimismo, DECLARA 

Que acepta las obligaciones que, en caso de ser Entidad Colaboradora, establecen las bases de la Convocatoria. Que el número de empresas del sector de edición y distribución de la industria editorial que están integradas o asociadas en la Entidad es de:______. 

En […] a […] de […] de 2009. Datos Persona de Contacto: Identificador: aFfhdkZAU56T/GswqdRCoYjCp2Q= ________________________________ 

Fecha firma: 09/06/2009 SEBASTIAN MURIEL 

Firmado por: ________________________________ 

Selección de www.vendedoresdeprensa.com     

Por la Web: 1

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